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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2013.

Publicado el 15/10/2013 (Nº 204)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 11-9-2013, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el acta de la sesión celebrada el día 26-7-2013.

II. Expedientes dictaminados por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

1. Villar del Cobo: Aprobación definitiva, si procede, del Plan General de Ordenación Urbana (CPU 2013/61).

Primero.- Aprobar definitivamente, de forma parcial, el Plan General de Ordenación Urbana de Villar del Cobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón; pueden considerase cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, en lo relativo a las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales:

El suelo urbano consolidado con los reparos establecidos en este acuerdo, exceptuando:

*El apéndice más al norte de la ampliación n.º 3 que amplía la calle Fuente de la Salud, desde la zona que actualmente no se encuentra ocupada por edificaciones ni urbanizada ni los huertos de esta calle más al este, a los que esta calle daría frente, por no contar ni con servicios urbanísticos ni con edificaciones antiguas que hagan considerar el mantenimiento de estos terrenos dentro de esta categoría de suelo.

*Los terrenos de la ampliación más al sur de la modificación n.º 4 y junto con éstos la pastilla de terrenos junto al río que el PDSU incluía como suelo urbano porque tampoco cuenta con ningún servicio urbanístico ni con acceso rodado.

El suelo no urbanizable en sus dos categorías de genérico y especial con los reparos establecidos en este acuerdo.

Segundo.- Suspender de forma parcial la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Villar del Cobo hasta que se complete la documentación técnica, ya que se considera que existen deficiencias documentales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, en los siguientes ámbitos territoriales:

En el suelo urbano consolidado:

El apéndice más al norte de la ampliación n.º 3 que amplía la calle Fuente de la Salud, desde la zona que actualmente no se encuentra ocupada por edificaciones ni urbanizada y los huertos de esta calle más al este, a los que esta calle daría frente.

Los terrenos de la ampliación más al sur de la modificación n.º 4 y junto con estos la pastilla de terrenos junto al río que el PDSU incluía como suelo urbano.

En el suelo urbano no consolidado:

La unidad de ejecución n.º 1 "Casas del Búcar" hasta que se justifique el cumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el citado Decreto 94/2009, de 26 de mayo, se acredite el cese de las actividades de las granjas que incumplan las distancias o se tramite próximas el procedimiento establecido en la Orden de 28 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se publica la Circular de las Direcciones Generales de Urbanismo, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y de Alimentación del Departamento de Agricultura y Alimentación, sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el citado Decreto 94/2009, de 26 de mayo.

Tercero.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Villar del Cobo, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.

Cuarto.- Suspender la publicación del contenido normativo del Plan General de Ordenación Urbana hasta que se presente un nuevo documento que satisfaga todos los reparos que se establecen en este acuerdo.

2. Galve: Aprobación definitiva de la modificación n.º 5 del proyecto de delimitación del suelo urbano (CPU 2013/91).

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación n.º 5 del proyecto de delimitación del suelo urbano de Galve, por considerarse cumplidos todos los requisitos procedimentales, documentales y materiales establecidos en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Segundo.- Proceder a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, así como del contenido normativo de esta modificación, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Galve, con ofrecimiento de los recursos procedentes y al redactor para su conocimiento y a los efectos oportunos.

3. Cedrillas: Segundo informe vinculante sobre la modificación n.º 4 del Plan General de Ordenación Urbana (CPU 2012/129).

Primero.- Informar favorablemente la modificación n.º 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Cedrillas, por cumplirse las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, condicionado al cumplimiento de los reparos establecidos en el apartado octavo de este acuerdo relativos tanto a la documentación técnica como al contenido de la modificación.

Segundo.- Deberá remitirse copia del documento que sea objeto de aprobación definitiva por el Ayuntamiento, debidamente diligenciado tanto en formato papel como digital para su archivo en la Subdirección de Urbanismo de Teruel.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Cedrillas, y al redactor para su conocimiento y efectos.

4. Teruel: Informe vinculante sobre la modificación del Plan General Municipal de Ordenación Urbana, que afecta al área 13 La Paz (CPU 2013/111).

Primero.- Informar favorablemente la modificación del Plan General Municipal de Ordenación Urbana que afecta al área 13 La Paz de Teruel, por considerarse cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales y materiales exigidos en el planeamiento vigente, no obstante deberán satisfacerse los reparos planteados para poder considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 78 punto 1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio y 154 punto 1 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero.

Segundo.- Una vez que la modificación sea aprobada definitivamente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, deberá remitirse a este Consejo un ejemplar de la misma debidamente diligenciado en formato papel y digital.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la Gerencia Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Teruel, y al redactor para su conocimiento y efectos procedentes.

5. Cedrillas: Informe vinculante sobre la modificación n.º 5 del Plan General de Ordenación Urbana (CPU 2013/58).

Primero.- Informar favorablemente la modificación n.º 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Cedrillas, por considerarse cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales y materiales exigidos en el ordenamiento urbanístico de:

La submodificación n.º 1, condicionada a la obtención del informe favorable de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, previamente a su aprobación definitiva, por ubicarse junto a la travesía de la A-226.

Las submodificaciones n.º 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 12.

La submodificación n.º 11, en lo relativo a la inclusión del ámbito de la unidad de ejecución n.º 8 en la categoría de suelo urbano consolidado.

Segundo.- Suspender la emisión de informe de la modificación n.º 5 del Plan General de Ordenacion Urbana de Cedrillas de:

La submodificación n.º 8, relativa a la desclasificación de terrenos urbanos, reclasificación de suelo no urbanizable y recalificación de equipamientos en suelo no urbanizable, hasta que se realice el procedimiento establecido en el artículo 11.4, en relación con el anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, en su redacción dada por el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la citada ley. Así mismo, no queda justificada la sustitución de los equipamientos en suelo urbano por otros situados en suelo no urbanizable, deberán estudiarse otras alternativas para la correcta ubicación de los mismos.

La parte de la submodificación n.º 11, relativa a la recalificación de la parcela que actualmente está destinada a equipamiento público social en el ámbito de la unidad de ejecución n.º 8, como consecuencia de la suspensión de la emisión de informe de esta submodificación, así como por falta de justificación de la sustitución del equipamiento existente en la antigua UE 8, por una parcela muy alejada junto a la carretera.

Tercero.- Una vez aprobada definitivamente la modificación, deberá remitirse un ejemplar de la documentación técnica debidamente diligenciado presentando las fichas de datos urbanísticos (con las modificaciones introducidas) en formato hoja de cálculo, según los modelos indicados en el anexo V del Decreto 54/2011, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), con el fin de facilitar la importación de estos datos desde el Sistema de Información Urbanística de Aragón (SIUa), todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 54/2011, de 22 de marzo.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Cedrillas, a los interesados con ofrecimiento de los recursos procedentes y al redactor para su conocimiento.

6. La Codoñera: Mostrar conformidad con el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana, tras su modificación n.º 2 (CPU 2010/123).

Primero.- Mostrar conformidad con el texto refundido presentado del Plan General de Ordenación Urbana de La Codoñera, ya que se considera que se cumplen los requisitos documentales y materiales establecidos por el ordenamiento vigente.

Segundo.- Proceder a la publicación de este acuerdo, así como del contenido normativo de esta modificación, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Tercero.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de La Codoñera y al redactor para su conocimiento y efectos.

7. Informar favorablemente, la instalación de una fábrica artesanal de yeso en polígono 1, parcela 528 del suelo no urbanizable de Tramacastilla. Promotor: Promociones Verdes Sierra de Albarracín, S.L., condicionado a aportar, ante el ayuntamiento, un análisis de impacto ambiental, conforme al apartado 2.3.2.3 de las normas subsidiarias provinciales.

8. Informar favorablemente, la rehabilitación de un antiguo molino como hotel de montaña, en polígono 13, parcela 40 del suelo no urbanizable en Aliaga. Promotor: Ayuntamiento de Aliaga, condicionado al cumplimiento de la Resolución de INAGA, de 5 de febrero de 2013, por la que se adopta la decisión de no someter a una evaluación de impacto ambiental este proyecto a las condiciones de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, para la dotación de servicio por zona de policía de cauce, de fecha 10/04/2013 y a la obtención de la autorización de vertido, que se está tramitando en el Expediente 2013-S-361, por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

9. Informar favorablemente, la rehabilitación de edificio para vivienda unifamiliar, en polígono 31, parcela 5063 del suelo no urbanizable en Alcañiz. Promotor: Angel Milian y Vanesa Guardia, condicionado al compromiso expreso en el Registro de la Propiedad, de la edificación objeto del proyecto básico de ejecución de la rehabilitación de edificio existente para uso de vivienda, adscrita a la parcela 5063 del polígono 31.

10. Informar favorablemente, la instalación de un albergue, en polígono 43, parcela 12 del suelo no urbanizable en Valderrobres. Promotor: Cristina Granja Pitarque y José M.ª Ruiz de Samaniego, condicionado al compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad, de las edificaciones vinculadas a la actividad, que impida la divisibilidad de la parcela, así como la justificación de la antigüedad ante el ayuntamiento de la edificación existente superior a cinco años establecido en el artículo 207 del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres.

Lo que se hace público en este Boletín, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 101/2010, de 7 de junio.

Teruel, 11 de septiembre de 2013.- La Secretaria del Consejo, Ruth Cárdenas Carpi.